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Legislación › Real Decreto 1642/1983, de 1 de junio, por el que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios mínimos en los establecimientos penitenciarios.

Artículo 3.

Artículo 3.

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte de los funcionarios de Instituciones Penitenciarias a los que se refiere el artículo anterior serán considerados ilegales y sancionados disciplinariamente, sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales de la jurisdicción penal si así procediere.

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