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Legislación › Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983.

Artículo 27. Corrección monetaria de variaciones patrimoniales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1984 y la del 1 de enero de 1985. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 27. Corrección monetaria de variaciones patrimoniales.
La determinación de los posibles incrementos o disminuciones patrimoniales a que se refiere el artículo 20 de la Ley 44/ 1978 de 8 de septiembre, derivados de transmisiones realizadas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1983, de bienes o elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de aquéllas, se realizará considerando como valor de adquisición de los mismos el siguiente:
a) Tratándose de bienes o elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 1979, el resultante de aplicar al valor de adquisición determinado conforme a las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el coeficiente 1,5.
b) Tratándose de bienes o elementos patrimoniales, adquiridos con posterioridad al 1 de enero de 1979, el aumento resultante de aplicar el procedimiento a que se refiere el apartado a) se reducirá proporcionalmente al tiempo que haya mediado entre la fecha de adquisición y el 1 de enero de 1983.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1985 En vigor BOE-A-1984-28337 Leer Qué cambió
1 de enero de 1984 BOE-A-1983-34167 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1983 Texto original Leer

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