Legislación › Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983.
Artículo 31. Supuestos especiales de aplicación de los incentivos fiscales.
Artículo 31. Supuestos especiales de aplicación de los incentivos fiscales.
1. Para la aplicación de los incentivos fiscales contenidos en los artículos 15, apartado 8, y 26 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los grupos de sociedades en régimen de tributación consolidada, se tomará en cuenta las siguientes reglas:
1.ª Cuando en las adquisiciones y enajenaciones intervengan Empresas del grupo o vinculadas efectivamente a él, la base para la aplicación del incentivo no podrá resultar superior a la que se habría producido si la operación se hubiese realizado entre sujetos independientes y no vinculados en condiciones normales de mercado.
2 ª Las correcciones resultantes de la regla anterior no podrán utilizarse para reducir la base imponible del grupo o de las Empresas vinculadas.
3.ª Para establecer si se ha producido creación de empleo o inversión neta, se atenderá a la situación conjunta del grupo y de las Empresas vinculadas en más del 25 por 100 con el grupo.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior resultará, asimismo, aplicable a:
a) Las Empresas vinculadas que no constituyan fiscalmente un grupo de Sociedades en régimen de tributación consolidada.
b) Las Sociedades transparentes y sus socios o Empresas vinculadas en más del 25 por 100 con ella o sus socios.
A estos efectos, las referencias al grupo consolidado y Empresas vinculadas se entenderán realizadas a las personas y Entidades mencionadas en las letras anteriores.
3. Los plazos establecidos o que se establezcan para la aplicación de la deducción por inversiones se computarán, cuando se trate de Sociedades o Empresas individuales constituidas en 1983, a partir del primer ejercicio en que la explotación económica desarrollada arroje un resultado contable positivo.
Para el cómputo de la creación de empleo y la inversión neta se estará, en su caso. a lo dispuesto en los apartados precedentes.


