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Legislación › Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983.

Artículo 33. Impuesto sobre el Lujo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1983 y la del 1 de enero de 1984. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 33. Impuesto sobre el Lujo.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley quedan exentas, en todos los casos, las adquisiciones de pinturas, esculturas y grabados originales a que se refiere el artículo 23, A, c), del Texto Refundido del Impuesto sobre el Lujo, siempre que sus autores sean artistas españoles vivos en el momento de la transmisión.
Durante el mismo período de vigencia no se exigirá el impuesto correspondiente a las adquisiciones gravadas en el artículo 23 A, d), del mencionado Texto Refundido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1984 En vigor BOE-A-1983-34167 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1983 Texto original Leer

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