Legislación › Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983.
Artículo 37. Créditos ampliables.
Artículo 37. Créditos ampliables.
Tendrán la condición de ampliables los créditos del Estado, de sus Organismos Autónomos y de las Entidades Gestoras y Colaboradoras de la Seguridad Social que se relacionan en el anexo I de esta Ley, con sujeción a lo expresado en dicho anexo.


