Legislación › Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983.
Primero. Aplicables a todas las Secciones del Presupuesto del Estado y de los Organismos estatales.
ANEXO I
Créditos ampliables
Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o que se establezcan, los créditos que, incluidos en el Presupuesto General del Estado, en los de los Organismos Autónomos y/o en los otros Entes Públicos aprobados por esta Ley, se detallan a continuación:
Primero. Aplicables a todas las Secciones del Presupuesto del Estado y de los Organismos estatales.
1. Los destinados a satisfacer:
a) La indemnización por residencia que devengue el personal en los puntos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente.
b) Las cuotas de la Seguridad Social y el complemento familiar (ayuda o indemnización familiar), de acuerdo con los preceptos en vigor, el subsidio familiar del personal adscrito a los servicios del Estado con derecho a su percibo, así como la aportación del Estado al régimen de previsión social de los funcionarios públicos, civiles o militares, establecidos por las Leyes 28/1975 y 29/1975, de 27 de junio, y Real Decreto-ley 16/1978, de 7 de julio, y la aportación del Estado para atender las obligaciones derivadas de lo dispuesto en los Reales Decretos-leyes 23/1977, de 1 de abril, y 31/1977, de 2 de junio.
c) Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.
d) Las dotaciones de personal que hayan sido minoradas en los respectivos créditos por las vacantes existentes o por retraso en la provisión de las mismas, en la medida en que tales vacantes sean cubiertas de conformidad con la legislación aplicable o se encuentren afectas a servicios de la Administración Central o Periférica del Estado, transferidos a las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales.
e) Los créditos destinados al pago del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de elevaciones salariales dispuestas durante el ejercicio o en ejercicios anteriores por modificación del salario mínimo interprofesional o vengan impuestos con carácter general o por decisión firme jurisdiccional.
f) Los créditos cuya cuantía se modulen por la recaudación obtenida en tasas o exacciones parafiscales que doten conceptos integrados en los respectivos presupuestos.
La dotación de los créditos a que se refieren estos apartados es estimativa y su disponibilidad queda supeditada a la cifra de ingresos que se obtenga por cada una de las tasas o exacciones parafiscales que los modulen.
Las prestaciones reglamentarias y obligatorias del régimen de previsión de los funcionarios públicos.
2. Las dotaciones que se detallan a continuación, referidas exclusivamente a Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial o financiero.
a) Aquellas cuya cuantía venga determinada en función de los recursos finalistas efectivamente obtenidos.
b) Las relativas a distribuciones de beneficios realizadas con arreglo a las normas vigentes para el Organismo.
c) Las destinadas a dotar los fondos de previsión y amortización.
d) Los previstos para subvenciones corrientes, cuando estén previamente establecidos, que hayan de fijarse en función de los ingresos realizados.
3. Los créditos que sean necesarios en los presupuestos de los Organismos, como consecuencia de las operaciones financieras que se detallan en el anexo III, así como las repercusiones que en los citados presupuestos tengan las operaciones de transferencias que autoriza esta Ley y la Ley General Presupuestaria.
Segundo. Aplicables a las Secciones y a los Organismos que se indican.
1. En la Sección «Deuda Pública, los que se destinen al pago de intereses, amortización de principal y gastos derivados de la «Deuda Pública», considerada ésta en los términos contenidos en el artículo 101 de la Ley General Presupuestaria. Los pagos indicados se aplicarán, cualquiera que sea el vencimiento a que correspondan, a los respectivos créditos del ejercicio económico de 1983.
2. En la Sección «Clases Pasivas», los relativos a obligaciones de «Clases Pasivas», tanto por devengos correspondientes al ejercicio corriente como a ejercicios anteriores.
En la Sección 14, «Ministerio de Defensa», los créditos del Servicio 07 para el pago de las obligaciones que se deriven de la aplicación de la Ley 20/1981, de 6 de julio, de creación de Reserva Activa.
En la Sección 12, «Ministerio de Asuntos Exteriores», a la partida 12.13.493 que, con carácter de transferencias corrientes y dentro de los recursos presupuestados por la Dirección General de Organizaciones y Conferencias Internacionales, se dedican al pago de las cuotas y contribuciones a Organizaciones internacionales en las que España participe.
3. En la Sección 15, «Ministerio de Economía y Hacienda», los destinados al pago de los premios de cobranza de las contribuciones, impuestos y arbitrios cuya recaudación está a cargo de la Hacienda Pública y al de premios o participaciones en función de la recaudación en las condiciones que los propios conceptos determinen, así como al de los efectos timbrados billetes, listas y demás documentos que pueda requerir la administración y cobranza de contribuciones y tasas del Estado.
4. En la Sección 16, «Ministerio del Interior», los destinados al pago de indemnizaciones, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/1979, así como los que se deriven de los daños a terceros en relación con los artículos 40 y 41 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido de 26 de junio de 1957.
5. En el presupuesto del Organismo autónomo «Patronato de Promoción de la Formación Profesional» los créditos destinados a los fines que el mismo financia con fondos procedentes de la cuota de Formación Profesional.
6. En la Sección 19, «Ministerio de Trabajo»:
a) Los destinados a subvencionar al Organismo autónomo «Instituto Nacional de Empleo», para completar los recursos aportados por el Estado a las prestaciones de desempleo, según la participación que al mismo corresponde en los pagos habidos en dicha contingencia, facultad que es extensiva en cuanto a la repercusión que en el presupuesto del indicado Organismo deban tener la recepción de estas subvenciones y de cuantos recursos reciba para la misma finalidad en función de la legislación vigente sobre la contingencia de desempleo.
b) El crédito 19.01.257.1, para el pago de las obligaciones que se derivan del artículo 56, 5, de la Ley 8/1980, Estatuto de los Trabajadores.
7. En el presupuesto del Organismo autónomo «Fondo de Garantía Salarial», el crédito destinado a atender las obligaciones que le impone la Ley 8/1980, del Estatuto de los Trabajadores, financiado con entregas de la Tesorería General de la Seguridad Social a cuenta de la cuota establecida al efecto.
8. En la Sección 23, «Ministerio de Transportes y Comunicaciones», los destinados al pago de las siguientes atenciones:
a) Gastos de transferencias, giros y otros análogos de los Servicios de Giro Postal.
b) Indemnizaciones reglamentarias por pérdidas o sustracciones de correspondencia, certificada o asegurada, de fondos y efectos del giro postal y demás derivadas con relación a expedientes que se resuelvan dentro del ejercicio.
c) Cuentas de vales-respuesta y pagos de saldos de correspondencia internacional y de los derechos por expedición de giros internacionales, cuyas garantías se cierren o liquiden dentro del ejercicio.
d) Gastos de transferencias, sellos y certificaciones en el Servicio de Giro Telegráfico.
e) Saldos de la correspondencia telegráfica, radiotelegráfica o telefónica internacional o interior, cuyas cuentas se liquiden durante el ejercicio.
f) Nivelación del capital del giro telegráfico por los quebrantos sufridos a causa de extravíos, fraude, robo o incidencia del servicio.
9. En la Sección 24, «Ministerio de Cultura», el destinado a dotar el «Fondo de Protección a la Cinematografía y Teatro, en función de la recaudación que se realice en el Tesoro por los distintos recursos que, conforme a la legislación en vigor, sirvan de base para determinar el cifrado de dicho crédito.
10. En la Sección 31, «Gastos de diversos Ministerios, en el concepto 31.07.471, «Para cubrir las pérdidas que puedan producirse en los préstamos excepcionales concedidos por el Gobierno al amparo del artículo 37 de la Ley de Crédito Oficial (Crédito ampliable)».
11. En la Sección 32, «Entes territoriales», los destinados al pago de:
a) Participación en contribuciones e impuestos en función de su recaudación que se hayan de satisfacer a Corporaciones Locales y de subvenciones calculadas mediante un porcentaje en la recaudación de impuestos del Estado.
b) Otros derechos legalmente establecidos o que se establezcan a favor de las Corporaciones Locales, habilitando al efecto, si es necesario, los conceptos correspondientes.
12. En la Sección 34, el crédito 34.04.481 en cuanto sea necesario para financiar ayudas derivadas de las actuaciones procedentes en relación con el síndrome tóxico, hasta el importe de las obligaciones que se reconozcan al amparo de norma legal.
Tercero. Créditos ampliables en el Presupuesto de la Seguridad Social.
1. Los destinados al pago de pensiones de todo tipo, subsidios por incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional, prestaciones de protección a la familia reglamentariamente establecidas, las entregas únicas, los subsidios de recuperación, siempre que en estos dos últimos casos se encuentren establecidos reglamentariamente y sea obligatorio y no graciable su pago por parte de la Seguridad Social:
2. Los que amparan la constitución de capitales renta para el pago de pensiones.
3. Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas.
4. La indemnización por residencia que devengue el personal en los puntos en que se haya reconocido este derecho conforme a la legislación vigente.
5. Las cuotas de la Seguridad Social.
6. Los créditos destinados al pago de retribuciones, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de elevaciones salariales dispuestas durante el ejercicio por modificaciones del salario mínimo interprofesional establecido con carácter general por aplicación del Reglamento de Trabajo, Ordenanzas, Convenios Colectivos o decisiones arbitrales obligatorias que sean de aplicación al personal de carácter laboral.
7. Los que regulen en función de la recaudación obtenida y que doten conceptos específicos en el Presupuesto de Gastos.
8. Los destinados a gastos especiales para el funcionamiento de los servicios que se incluyen en el artículo 25 de los distintos Servicios de Asistencia Sanitaria con medios propios.


