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Legislación › Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

La ayuda a los ancianos, a que se refiere la Ley de 21 de julio 1960, se seguirá prestando durante el ejercicio de 1983 a quienes hayan cumplido 69 años y reúnan los demás requisitos indispensables.

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