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Legislación › Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983.

Disposición adicional sexta.

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Disposición adicional sexta.
La preparación y adjudicación de los contratos de suministro de mobiliario, material y equipos de oficina y de los demás bienes que se determinen por el Ministerio de Economía y Hacienda con destino a la Administración Civil del Estado y sus Organismos Autónomos es competencia del Servicio Central de Suministros, dependientes de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Los contratos a que se refiere el párrafo anterior se efectuarán bajo los principios de publiciad y concurrencia y con criterios de eficacia en la gestión y economía en el gasto y tendrán la consideración de contratos privados de la Adiminstración.
En los concursos para la determinación del tipo bastará que la uniformidad de los bienes a que se refiere la presente Disposición adicional haya sido declarada por la Dirección General del Patrimonio del Estado, sin que la adjudicación haya de ser necesariamente única.
La adquisición de equipos y sistemas de informática así como la de sus elementos complementarios y auxiliares se realizará por el Servicio Central de Suministros, según lo dispuesto anteriormente, salvo en el caso de unidades centrales de proceso de un valor superior a 3.000.000 10.000.000 de pesetas, cuya adquisición, arrendamiento y contratación de sus programas se efectuarán con aplicación de las Disposiciones vigentes en la actualidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1986 En vigor BOE-A-1985-26831 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1983 Texto original Leer

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