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Legislación › Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983.

Disposición adicional novena.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1984 y la del 1 de enero de 1985. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Disposición adicional novena.
A) A efectos de determinar el recurso permanente que las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación tienen derecho a percibir de las Sociedades y demás personas jurídicas integradas en ellas, se entenderá que la cuota tributaria sobre la que ha de girarse, en su caso, el 2 por 100 establecido en la base 5.ª de la Ley de 29 de junio de 1911, será la que resulte de aplicar a la cuota íntegra las deducciones y bonificaciones previstas en los apartados 1, 2 y 3 del número 7 del artículo 24 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre.
B) Las Cámaras Oficiales someterán anualmente su contabilidad y estados financieros a verificación contable o de auditoría (en la forma que reglamentariamente se determine), sea cual fuere su ámbito territorial. El incumplimiento de este requisito les incapacitará para recibir el recurso permanente a que se refiere la letra A) anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1986 En vigor BOE-A-1985-26831 Leer Qué cambió
1 de enero de 1985 BOE-A-1984-28337 Leer Qué cambió
1 de enero de 1984 BOE-A-1983-34167 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1983 Texto original Leer

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