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Legislación › Real Decreto 1935/1983, de 25 de mayo, sobre libro de entrada y horas de visita en los Registros de la Propiedad, Mercantiles, de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento y Provinciales de Venta a Plazos.

Art. 4.

Art. 4.

El libro-registro de entrada será unico para cada Oficina de Registro, aunque en ella exista Oficina Liquidadora o distintos Registros, como el Mercantil, Hipoteca Mobiliaria y Prenda si Desplazamiento o Provincial de Venta a Plazos.

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