Legislación › Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2015 y la del 3 de julio de 2025.
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Disposición adicional primera.
1. Las garantías previstas en los artículos 16 y 17 de este Real Decreto, serán igualmente aplicables en todos los análisis que se realicen a iniciativa de cualquier persona física o jurídica y cuyos resultados se destinen a su difusión a través de los medios de comunicación. (Derogada)
Téngase en cuenta que lo previsto en el apartado 1 no se aplicará a los productos alimenticios, según establece la disposición adicional 2 del Real Decreto 538/2015, de 26 de junio. BOE-A-2015-7125.
2. Para determinados bienes y servicios, y cuando ello fuera necesario, podrán utilizarse los métodos específicos de tomas de muestras, muestreo y pruebas periciales que reglamentariamente se determinen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-13409 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2015 | BOE-A-2015-7125 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1983 | Texto original | Leer |


