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Legislación › Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.

DISPOSICION ADICIONAL

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Tendrán la consideración de autoridad gubernativa a los efectos de la presente Ley, además de las de la Administración General del Estado, las correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias para protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, con arreglo a lo dispuesto en los respectivos Estatutos y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y conforme al proceso de despliegue de las respectivas policías autónomas.

Se añade por el art. único.3 de la Ley Orgánica 9/1999, de 21 de abril. BOE-A-1999-8929

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