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Legislación › Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta de su Estatuto de Autonomía.

Artículo 5.

Artículo 5.

Corresponderá al Pleno aprobar los acuerdos de traspaso de funciones y servicios, con el contenido que se determina más adelante, y adoptar las demás decisiones que correspondan a la competencia de aquél. En especial, le corresponderá la interpretación y desarrollo de las presentes normas y resolver las cuestiones que le sometan los Organismos encargados de llevar a cumplimiento y ejecución los acuerdos antes mencionados.

Los acuerdos se adoptarán por consenso de las dos representaciones y se entenderá formalizada la propuesta al Gobierno de la Nación cuando den su conformidad expresa a los mismos el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión.

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