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Legislación › Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda de su Estatuto de Autonomía.

Art. 8.

Art. 8.

1. Los expedientes en tramitación correspondientes a los servicios y funciones transferidos que estén pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de entrada en vigor de la transferencia se entregarán a la Comunidad Autónoma para su decisión.

No obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración del Estado se tramitarán y resolverán por los órganos de ésta.

2. La entrega de bienes derechos y obligaciones y documentación deberá formalizarse mediante la oportuna acta de entrega y recepción, conforme a la normativa estatal correspondiente.

3. Respecto a la documentación que se encuentre archivada, la Comunidad Autónoma podrá solicitar su entrega para la mejor prestación del servicio. La Administración del Estado la remitirá en su original o por copia autenticada, según crea conveniente en cada caso.

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