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Legislación › Orden de 12 de julio de 1983 por la que se aprueban las normas generales de calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior.

11. Envasado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 1984 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (140 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

11. Envasado.
11.1. El material del envase podrá ser de hojalata, aluminio cartón parafinado, material macromolecular o cualquier otro autorizado para este fin por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
11.2. La nata en polvo se presentará al consumidor debidamente envasada en recipientes íntegros, en perfectas condiciones de higiene y limpieza y cerrados herméticamente.
11.3. El llenado se realizará mecánicamente.
11.4. La tolerancia máxima admisible en el peso de una muestra individual será de un 5 por 100 en más o en menos, si el contenido es igual o interior a 200 gramos, y de un 3 por 100 si es superior.
No obstante, en el caso de una muestra representativa de la totalidad de un lote, la media del conjunto de dicha muestra deberá corresponderse con el peso neto declarado en la etiqueta, con las tolerancias admitidas por el muestreo estadístico.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
20 de julio de 1984 Texto original Leer

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