Legislación › Orden de 12 de julio de 1983 por la que se aprueban las normas generales de calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior.
11. Envasado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 1984 y la del 30 de marzo de 2013.
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11. Envasado.
11.1. El material de envase podrá ser vidrio, porcelana cartón parafinado, material macromolecular o cualquier otro autorizado para este fin por el Ministerio de Sanidad y Consumo. (Derogado)
11.2. Los diversos tipos de nata se presentarán al consumidor debidamente envasados en recipientes integros, en perfectas condiciones de higiene y limpieza y cerrados herméticamente. Se exceptúan los empleados en natas batidas o montadas, que en todo caso reunirán las necesarias garantías de estanqueidad.
11.3. Los envases podrán ser «recuperables» o de retorno únicamente cuando en la industria existan instalaciones técnicas que garanticen su correcta limpieza y esterilización.
11.4. El llenado se realizará mecánicamente.
11.5. La tolerancia máxima admisible en la capacidad de envasado en una muestra individual será de un 5 por 1000 en más o en menos si el contenido es igual o inferior a 200 gramos o mililitros, y de un 3 por 100 en más o en menos si es superior.
No obstante, en el caso de una muestra representativa de la totalidad de un lote, la media del conjunto de dicha muestra deberá corresponderse con el contenido neto declarado en la etiqueta, con las tolerancias admitidas por el muestreo estadístico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 1984 | Texto original | Leer |


