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Legislación › Orden de 12 de julio de 1983 por la que se aprueban las normas generales de calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior.

13. País de origen.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 1984 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

13. País de origen.
Las natas en polvo importadas, además de cumplir lo establecido en los apartados 12.1 y 12.2 de esta norma, excepto el apartado 12.1.7, deberán hacer constar en su etiquetado y rotulación el país de origen. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
20 de julio de 1984 Texto original Leer

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