Legislación › Orden de 12 de julio de 1983 por la que se aprueban las normas generales de calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior.
14. Responsabilidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 1984 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
14. Responsabilidades.
A estos efectos se estará a lo dispuesto en la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Industrias, Almacenamiento, Transporte y Comercialización de Leche y Productos Lácteos. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 1984 | Texto original | Leer |


