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Legislación › Orden de 12 de julio de 1983 por la que se aprueban las normas generales de calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior.

9. Prohibiciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 1984 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (181 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

9. Prohibiciones.
Queda expresamente prohibido:
9.1. Utilizar en la elaboración de la nata materias primas que estén adulteradas o alteradas, así como las consideradas extrañas a su composición. (Derogado)
9.2. Cualquier manipulación que tienda a sustituir total o parcialmente la grasa natural de la leche utilizada en su fabricación por grasas distintas.
9.3. La utilización de aditivos alimentarios no autorizados para este producto. (Derogado)
9.4. La tenencia en la industria de aditivos alimentarios no autorizados para alguno de los productos que elabore la misma. (Derogado)
9.5. La adición de sustancias destinadas al aumento de peso. (Derogado)
9.6. La venta de productos en cuya denominación se incluya la palabra «nata», donde la totalidad de la materia grasa no proceda exclusivamente de la leche, exceptuando aquellos en cuya composición se incluya únicamente como grasa distinta de la leche la manteca de cacao o aquellos otros donde la nata resulte fácilmente separable o identificable.
9.7. El empleo de las palabras «crema» y «chantilly» para designar aquellos productos que puedan tener el carácter de sucedáneos o productos análogos a la nata, en sus distintas formas, e incluso para la nata misma.
9.8. La venta de natas adulteradas, alteradas o contaminadas. (Derogado)
9.9. La venta de nata con un contenido en materia grasa menor del 12 por 100.
9.10. La tenencia y venta de nata a granel y en envases abiertos en 103 locales de venta al público, exceptuándose la de uso propio o de cocina en establecimientos de la industria alimentaria y en el ramo de la hostelería.
9.11. El envasado de nata que no haya sido tratada térmicamente, según corresponda, en el mismo centro envasador.
9.12. El envasado de natas bajo presión de protóxido de nitrógeno puro en recipientes estancos que contengan más de 2 kilogramos de nata.
9.13. La venta de nata sin higienizar al consumidor, a los establecimientos de venta al público a los del ramo de hostelería y a las industrias alimentarias distintas de las lácteas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
20 de julio de 1984 Texto original Leer

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