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Legislación › Real Decreto 1970/1983, de 22 de junio, sobre consideración de Suboficiales a las Clases de Tropa de la Guardia Civil.

Artículo 3.º

Artículo 3.º

Publicada la Orden ministerial que les concede tal consideración, desde ese momento tendrán derecho a:

— Uso del distintivo que se determine reglamentariamente.

— Uso de cartera militar en la que se especifique la consideración de Suboficial.

— Ingreso en Hospitales Militares, ocupando salas de Suboficiales.

— Posibilidad de viajar por ferrocarril y vía marítima con talonario de vales de viaje.

— Concesión de licencia por asuntos propios.

— Licencia de armas y de caza.

— Ingreso en balnearios

— Derecho de becas de estudio y acceso a Centros de Enseñanza.

— Acceso a salas de Suboficiales.

— Acceso a pabellones y casas militares de Suboficiales cuando no haya solicitantes de los respectivos Cuerpos de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.

— Alojamiento en residencias de Suboficiales.

— Acceso a todos los economatos militares.

— Acceso como socios de clubs sociales de Suboficiales.

— Asistencia a cursos de Suboficiales en determinadas especialidades y circunstancias.

— Por último, disfrute de todos los beneficios que con características generales le son propios a los Cuerpos de Suboficiales o que en lo sucesivo le sean concedidos.

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