Legislación › Orden de 14 de julio de 1983 sobre depósitos judiciales para la conservación de piezas de convicción.
[preambulo]
El artículo 1.º del Real Decreto 2783/1976, de 15 de octubre, sobre conservación y destino de objetos intervenidos en causas criminales, faculta al Ministerio de Justicia para establecer Depósitos Judiciales de Piezas de Convicción en otras capitales de provincia distintas de Madrid y Barcelona, que era donde específicamente se creaban, cuando las circunstancias lo hicieren necesario o conveniente y el 6.º le autoriza para dictar las normas que exija el desarrollo, cumplimiento y puesta en funcionamiento de los mencionados Depósitos.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:


