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Legislación › Ley 4/1983 de 27 de Junio, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

Artículo 17.

Artículo 17.

El Secretario General será designado por el Consejero de Trabajo y Seguridad Social. De él dependerán los servicios técnicos y administrativos necesarios para el funcionamiento del Consejo, y su dotación de personal y medios materiales corresponderá a la Consejería de Trabajo en cuya estructura orgánica quedarán integrados.

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