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Legislación › Ley 4/1983 de 27 de Junio, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

Artículo 4.

Artículo 4.

El Consejo andaluz de relaciones laborales, a través de su Presidente, podrá recabar del Consejo de Gobierno y en especial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, cuanta información precise para el desempeño de sus funciones.

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