Legislación › Ley 4/1983 de 27 de Junio, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
A los mismos efectos señalados en la disposición anterior, tendrán derecho a designar representante las asociaciones y confederaciones empresariales que acrediten un mínimo de representación del diez por ciento de las empresas o cuyos asociados empleen, como mínimo, el diez por ciento de los trabajadores dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.


