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Legislación › Ley 4/1983 de 27 de Junio, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

A los mismos efectos señalados en la disposición anterior, tendrán derecho a designar representante las asociaciones y confederaciones empresariales que acrediten un mínimo de representación del diez por ciento de las empresas o cuyos asociados empleen, como mínimo, el diez por ciento de los trabajadores dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

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