Legislación › Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.
Art. 13.
Art. 13.
La distribución de la jornada en las labores agrícolas, forestales o pecuarias se efectuará de acuerdo con la costumbre local, salvo en lo que fuese incompatible con las peculiaridades y organización del trabajo de la explotación.
En lo referente a modalidades de cómputo de la jornada, indemnizaciones o suplidos como consecuencia de la actividad laboral, se estará a lo dispuesto en la negociación colectiva y normativa actualmente en vigor.


