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Legislación › Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.

Art. 2.

Art. 2.

La duración y ordenación de la jornada de trabajo y el régimen de descansos aplicables serán los pactados en Convenios Colectivos o contrato de trabajo, que, en todo caso, respetarán lo establecido con carácter de derecho necesario en las disposiciones legales y reglamentarias.

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