Legislación › Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.
Art. 20.
Art. 20.
El exceso sobre la jornada máxima de trabajo efectivo que pudiera resultar de la aplicación de la jornada diaria consignada en el artículo anterior, y que tuviese la naturaleza de horas extraordinarias, podrá ser objeto de compensación por descansos en los términos del artículo 40.3.


