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Legislación › Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.

Art. 30.

Art. 30.

La limitación de los tiempos de exposición se circunscribirá a los puestos de trabajo, lugares o secciones en que se concrete el riesgo, y por el tiempo en que subsista la causa que la motivó, y sin que proceda reducir el salario de los trabajadores afectados por esta medida.

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