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Legislación › Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.

Art. 32.

Art. 32.

La jornada de trabajo ordinaria será de seis horas y veinte minutos diarios y treinta y ocho semanales, en aquellas faenas que exijan para su realización extraordinario esfuerzo físico.

En las afenas que hayan de realizarse teniendo el trabajador los pies en agua y fango y en los de cava abierta, entendiéndose por tal las que se hagan en terrenos que no estén previamente alzados, la jornada efectiva será de seis horas.

Las Asociaciones empresariales y Organizaciones sindicales más representativas podrán proponer a la Autoridad laboral la determinación de tales faenas en zonas concretas.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 184, de 3 de agosto de 1983. BOE-A-1983-21197.

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