Legislación › Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.
Art. 45.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 1983 y la del 31 de diciembre de 1985.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
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Art. 45.
1. Las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, en aquellos supuestos en que no coincidan en domingo, serán las siguientes:
a) De carácter cívico:
– 12 de octubre, Fiesta Nacional de España y de la Hispanidad.
– 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
b) De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores:
– 1 de enero, Año Nuevo.
– 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
– 25 de diciembre, Natividad del Señor.
b) c) En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979:
– 15 de agosto, Asunción de la Virgen. Virgen,
– 1 de noviembre, todos Todos los Santos.
– 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
– Viernes Santo.
c) 12 de octubre, Fiesta Nacional de España y la Hispanidad. d) Lunes de Pascua de Resurrección, y en En cumplimiento del artículo 3.º III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979. 1979:
– Jueves Santo.
– Corpus Christi.
– 6 de enero, Epifanía del Señor.
– 25 de julio, Santiago Apóstol.
– 19 de marzo, marzo. San José. José..
– Corpus Christi.
– Jueves Santo.
2. El calendario laboral de cada año comprenderá las fiestas señaladas en los apartados a), b) y c) del número anterior, que no coincidan en domingo e incluirán, hasta completar un máximo de doce días de acuerdo con el orden en que se relacionan, las que correspondan del apartado d).
3. Las Comunidades Autónomas podrán sustituir hasta tres fiestas de las señaladas en el apartado d) por otras que por tradición le sean propias, bien con carácter permanente o en el calendario laboral de cada año.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de noviembre de 1989 En vigor | BOE-A-1989-26070 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1985 | BOE-A-1985-26901 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 1983 | Texto original | Leer |


