Legislación › Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.
Segunda.
Segunda.
El régimen de ordenación global de las jornadas especiales a las que se refiere la presente norma y que estuviere establecido en convenios colectivos, se mantendrá vigente, con carácter transitorio, hasta la finalización de los efectos temporales de tales convenios.
Cuando la adaptación a lo dispuesto en el artículo 23 de este Real Decreto no pudiera ser llevada a cabo en los términos previstos en el párrafo anterior por razones técnicas u organizativas derivadas de la ausencia de personal cualificado para la atención de los servicios, mediante la negociación colectiva podrá establecerse un período de adaptación más amplio.


