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Legislación › Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.

Artículo 12.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 1983 y la del 29 de octubre de 1988. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.
El Presidente de la Xunta no podrá ejercer más funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra ninguna función pública que no se derive de su cargo cargo, ni actividad mercantil o mercantil profesional u o cualesquiera otras que menoscaben pudiesen menoscabar la independencia y dignidad de su función.
En cuanto a las funciones representativas propias del mandato parlamentario, habrá que atenerse a lo dispuesto en el artículo 6.º de la Ley de Galicia 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1988 En vigor BOE-A-1988-27172 Leer Qué cambió
21 de marzo de 1983 Texto original Leer

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