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Legislación › Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.

Artículo 16.

Artículo 16.

Constituido el Parlamento y en los demás supuestos en que así proceda, su Presidente, previa consulta con las fuerzas políticas representadas parlamentariamente y oída la Mesa, propondrá un candidato a la Presidencia de la Xunta, conforme a lo previsto en el artículo 136.1.º del Reglamento del Parlamento de Galicia.

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