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Legislación › Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.

Artículo 22.

Artículo 22.

En los supuestos de fallecimiento e incapacidad del Presidente, será sustituido por los Vicepresidentes si los hubiere por su orden, y en su defecto por el Conselleiro que más tiempo lleve perteneciendo ininterrumpidamente a la Xunta y, en caso de igualdad, el de más edad. El mismo orden de sustitución se observará en los casos de ausencia o enfermedad temporal del Presidente de la Xunta, salvo designación expresa del mismo.

La sustitución habrá de publicarse en el Diario Oficial de Galicia.

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