Legislación › Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.
Artículo 26.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 1983 y la del 29 de octubre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
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Artículo 26.
Para la dirección y coordinación de las actividades de la Xunta le corresponde:
1. Nombrar y cesar al Vicepresidente Crear, modificar o Vicepresidentes suprimir mediante Decreto la Vicepresidencia o Vicepresidencias, si los hubiere las hubiere, y a las Consellerías, siempre que no suponga aumento de gasto público, así como nombrar y disponer el cese de los Vicepresidentes y Conselleiros.
2. Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones del Consello y de las Comisiones Delegadas, así como dirigir sus deliberaciones.
3. Dirigir y coordinar la acción de Gobierno y asegurar su continuidad.
4. Velar por el cumplimiento de las directrices señaladas por la Xunta y promover o coordinar la ejecución de los acuerdos del Consello y de sus Comisiones Delegadas.
5. Asegurar la coordinación entre las distintas Consellerías.
6. Coordinar el programa legislativo de la Xunta y la elaboración de normas de carácter general.
7. Encomendar a un Vicepresidente o a un Conselleiro que se encargue del despacho de una Consellería o de la propia Presidencia, en caso de ausencia, enfermedad o impedimento del titular.
8. Plantear ante el Parlamento, previa deliberación del Consello, la cuestión de confianza.
9. Presentar al Parlamento los proyectos de ley, por sí mismo o a través del miembro de la Xunta designado.
10. Facilitar al Parlamento la información y documentación que este recabe de la Xunta.
11. Solicitar que el Parlamento se reúna en sesión extraordinaria.
12. Solicitar que se celebre un debate general en el Parlamento.
13. Comunicar al Parlamento la interposición de recursos de inconstitucionalidad y el planteamiento de conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional, así como el acuerdo de la Xunta de personarse en los recursos y en las cuestiones de inconstitucionalidad que afecten a Galicia.
14. Ejercer cuantas facultades y atribuciones le correspondan con arreglo a las disposiciones vigentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-27172 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


