LexTotal

Legislación › Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.

Artículo 27.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 1983 y la del 29 de octubre de 1988. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27.
1. El Vicepresidente, Vicepresidente o Vicepresidentes, si los hubiere, y los Conselleiros serán nombrados y cesados por el Presidente de la Xunta, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26, y tendrán la alta consideración que corresponde a su condición de miemros miembros del Gobierno Autónomo y el tratamiento de Excmo. Señor. excelentísimo señor.
Serán nombrados 2. Los ex Vicepresidentes y cesados por los ex Conselleiros mantendrán el Presidente tratamiento de Ja Xunta. excelentísimo señor y recibirán los honores protocolarios que establezca la legislación vigente y la que dicte la Comunidad Autónoma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1988 En vigor BOE-A-1988-27172 Leer Qué cambió
21 de marzo de 1983 Texto original Leer

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →