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Legislación › Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.

Artículo 31.

Artículo 31.

El Vicepresidente o Vicepresidentes, si los hubiere, y los Conselleiros, no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario o, en su caso, del Senado, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad mercantil o profesional u otra que menoscabe la independencia y dignidad de su función.

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