Legislación › Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.
Artículo 56.
Artículo 56.
El control sobre los Decretos Legislativos se llevará a cabo en los términos previstos en el Reglamento del Parlamento de Galicia, sin perjuicio de lo cual las leyes de delegación podrán establecer, en cada caso, fórmulas adicionales de control parlamentario.
Se añade por el art. 11.4 de la Ley 11/1988, de 20 de octubre. BOE-A-1988-27172.
Su anterior numeración era art. 53.


