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Legislación › Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Lo dispuesto en el número 7 del artículo 11 de la presente Ley será aplicable a todos los efectos, desde la celebración de las primeras elecciones autonómicas gallegas.

Los tratamientos honoríficos establecidos en ese precepto serán también extensibles a los ex Presidentes de la Preautonomía.

Se añade por el art. 12 de la Ley 11/1988, de 20 de octubre. BOE-A-1988-27172.

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