Legislación › Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.
Disposición transitoria tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de octubre de 1988 y la del 11 de octubre de 1989.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición transitoria tercera.
La facultad disolutoria del Parlamento reconocida al Presidente de la Xunta en el artículo 24 de la presente Ley podrá ser ejercitada con respecto a los Parlamentos elegidos tras la entrada en vigor de esta Ley. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de octubre de 1989 En vigor | BOE-A-1989-25806 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 1988 | BOE-A-1988-27172 | Leer |
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