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Legislación › Ley 15/1983, de 14 de julio, de higiene y control alimentarios.

Artículo 19.

Artículo 19.

En el supuesto de que la infracción se impute a una persona jurídica, sin perjuicio de la competencia reservada al Estado por el artículo 149.1.6 y 18 de la Constitución, también podrán considerarse subsidiariamente responsables las personas físicas que integren sus órganos rectores o de dirección si, por acción u omisión en el ejercicio de sus funciones, resulta la práctica que es objeto de infracción de acuerdo con esta Ley. En ningún caso podrá exigirse dicha responsabilidad a las personas físicas que hubiesen disentido de los acuerdos o no hubiesen participado en los mismos.

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