LexTotal

Legislación › Ley 15/1983, de 14 de julio, de higiene y control alimentarios.

Artículo 12.

Artículo 12.

1. Las funciones de control que derivan de los preceptos de esta Ley serán ejercidas por los funcionarios y demás personal técnico que posea la cualificación necesaria. En las funciones de inspección e investigación, los primeros tendrán la consideración de agentes de la autoridad y estarán facultados para requerir y examinar todo aquello que pueda servir de información para un mejor cumplimiento de su misión.

2. El personal auxiliar necesario para colaborar en las funciones de inspección e investigación habrá de reunir las condiciones que determine el Consejo Ejecutivo y estar adscrito al servicio correspondiente.

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →