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Legislación › Ley 15/1983, de 14 de julio, de higiene y control alimentarios.

Artículo 17.

Artículo 17.

Constituye infracción en relación con el artículo 13 de esta Ley:

a) La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requeridos por las autoridades competentes o por su personal, por lo que respecta al cumplimiento de las funciones de inspección establecidas en la presente Ley, así como la acción de suministrar información inexacta o documentación falsa.

b) La resistencia, coacción o su tentativa contra el personal facultado para ejercer la función de inspección.

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