LexTotal

Legislación › Ley 15/1983, de 14 de julio, de higiene y control alimentarios.

Artículo 28.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 1983 y la del 31 de octubre de 2009. Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28.
1. La prueba pericial analítica se practicara por el personal investigador en los laboratorios previstos con esta finalidad y de acuerdo con los métodos fijados por reglamento.
2. El laboratorio que reciba la muestra, una vez analizada esta y estudiada la documentación que la acompaña, emitirá en el menor espacio de tiempo que técnicamente sea posible un dictamen y se pronunciara de manera clara y precisa sobre la calificación que le merezca la muestra analizada.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2009 En vigor BOE-A-2009-18178 Leer Qué cambió
6 de agosto de 1983 Texto original Leer

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →