Legislación › Ley 15/1983, de 14 de julio, de higiene y control alimentarios.
Artículo 28.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 1983 y la del 31 de octubre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 28.
1. La prueba pericial analítica se practicara por el personal investigador en los laboratorios previstos con esta finalidad y de acuerdo con los métodos fijados por reglamento. (Derogado).
2. El laboratorio que reciba la muestra, una vez analizada esta y estudiada la documentación que la acompaña, emitirá en el menor espacio de tiempo que técnicamente sea posible un dictamen y se pronunciara de manera clara y precisa sobre la calificación que le merezca la muestra analizada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-18178 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 1983 | Texto original | Leer |


