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Legislación › Ley 15/1983, de 14 de julio, de higiene y control alimentarios.

Artículo 29.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 1983 y la del 31 de octubre de 2009. Tachado: lo que se quitó (184 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29.
Cuando se incoe expediente sancionador como consecuencia del dictamen del laboratorio, el interesado en el supuesto que no esté conforme con el mismo y dentro de los cinco días siguientes a la notificación del pliego de cargos, podrá solicitar un análisis contradictorio en el cual se utilizara la muestra en poder del interesado o de la empresa donde se efectuó la toma. El mencionado análisis contradictorio se practicara por un perito designado por el interesado, precisamente en el laboratorio que practico el análisis inicial y siguiendo las mismas técnicas que se emplearon en el mismo.
La renuncia expresa o tácita a practicar el análisis contradictorio y la negativa a aportar la muestra en poder del interesado o de la empresa donde fue tomada comportaran la aceptación de los resultados a los que se hubiera llegado en el primer análisis. La desaparición, destrucción o deterioro de la muestra sobre la que haya de practicarse el análisis contradictorio se presumirá que es maliciosa si no se aporta ninguna prueba en sentido contrario y tendrá la consideración de infracción grave y las consecuencias que esta calificación comporta.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2009 En vigor BOE-A-2009-18178 Leer Qué cambió
6 de agosto de 1983 Texto original Leer

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