Legislación › Ley 15/1983, de 14 de julio, de higiene y control alimentarios.
Artículo 21.
Artículo 21.
Para cada una de las clases de infracción la multa será proporcionada a la infracción cometida, y la cuantía se graduara de acuerdo con los siguientes criterios:
– La trascendencia social y el riesgo para la salud pública que tenga la actuación infractora.
– El comportamiento especulativo de la acción infractora.
– La situación de predominio de la empresa infractora en un sector de mercado.
– Las repercusiones en el resto del sector.


