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Legislación › Ley 15/1983, de 14 de julio, de higiene y control alimentarios.

Artículo 24.

Artículo 24.

1. El procedimiento sancionador se regulara por lo que dispone la Ley de Procedimiento Administrativo y, atendida la especialización de la materia, por las disposiciones del presente Capítulo.

2. Contra los acuerdos definitivos de imposición de sanciones podrá recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con su Ley reguladora.

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