Legislación › Ley 15/1983, de 14 de julio, de higiene y control alimentarios.
Artículo 26.
Artículo 26.
Si a resultas de la inspección e investigación se considera que existe una práctica que constituye una de las infracciones tipificadas en esta Ley, los inspectores levantaran el acta correspondiente y se dirigirán a la autoridad competente para que incoe el oportuno expediente.


