Legislación › Ley 15/1983, de 14 de julio, de higiene y control alimentarios.
Artículo 30.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 1983 y la del 31 de octubre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 30.
Si existe desacuerdo entre los dictámenes de los análisis inicial y contradictorio, la autoridad competente designara otro laboratorio, que, a la vista de los antecedentes de los análisis anteriores y utilizando la tercera muestra, practicara con carácter urgente un tercer análisis, que será dirimente y definitivo. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-18178 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 1983 | Texto original | Leer |


