LexTotal

Legislación › Ley 15/1983, de 14 de julio, de higiene y control alimentarios.

Artículo 30.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 1983 y la del 31 de octubre de 2009. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30.
Si existe desacuerdo entre los dictámenes de los análisis inicial y contradictorio, la autoridad competente designara otro laboratorio, que, a la vista de los antecedentes de los análisis anteriores y utilizando la tercera muestra, practicara con carácter urgente un tercer análisis, que será dirimente y definitivo. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2009 En vigor BOE-A-2009-18178 Leer Qué cambió
6 de agosto de 1983 Texto original Leer

← Artículo 29 Índice Artículo 31 →