Legislación › Ley 15/1983, de 14 de julio, de higiene y control alimentarios.
Artículo 32.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 1983 y la del 31 de octubre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 32.
1. Los gastos originados por la toma de muestras y por la actuación del laboratorio que practique el análisis inicial correrán a cargo de la Administración. (Derogado).
2. Los gastos originados por la realización del análisis contradictorio correrán a cargo del interesado siempre que el resultado del análisis sea igual al del análisis inicial.
3. Los gastos originados por la realización del análisis dirimente correrán a cargo del interesado o de la Administración, según si el resultado ratifica, respectivamente, el análisis inicial o el contradictorio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-18178 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 1983 | Texto original | Leer |


