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Legislación › Ley 15/1983, de 14 de julio, de higiene y control alimentarios.

Artículo 32.

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Artículo 32.
1. Los gastos originados por la toma de muestras y por la actuación del laboratorio que practique el análisis inicial correrán a cargo de la Administración.
2. Los gastos originados por la realización del análisis contradictorio correrán a cargo del interesado siempre que el resultado del análisis sea igual al del análisis inicial.
3. Los gastos originados por la realización del análisis dirimente correrán a cargo del interesado o de la Administración, según si el resultado ratifica, respectivamente, el análisis inicial o el contradictorio.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2009 En vigor BOE-A-2009-18178 Leer Qué cambió
6 de agosto de 1983 Texto original Leer

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